Llega un juez y condena a dos periodistas por documentar sucios secretos políticos. Puede parecer un chiste pero no lo es. ¿En qué consiste informar entonces?
Quizás en reproducir conversaciones, en copiar y pegar notas de prensa, en asistir a declaraciones y apagar la grabadora sin preguntar, en hacer la vista gorda...
Total, ¿qué más da si tienes mucho más que perder que lo puedas ganar?
Según informó El País en su edición del pasado 24 de diciembre, los periodistas de la SER Daniel Anido y Rodolfo Irago fueron condenados por un delito de revelación de secretos a una pena de un año y medio de prisión, inhabilitación para ejercer el periodismo durante el mismo período y para el sufragio pasivo, una multa de 18.000 euros y a pagar una indemnización de 130.000 euros.
Pueden hacerse preciosas (y vacías) declaraciones políticas respecto a este caso, pero es preferible (y mucho más saludable para uno mismo) poner en duda y refutar una resolución judicial con argumentos legales aunque poco hilados, dado que ni esto pretende ser un tratado de Derecho ni yo tengo capacidad ni conocimientos para hacer tal cosa. Pido disculpas por mi arrogancia.
El descubrimiento y revelación de secretos es uno de los delitos contra la intimidad recogidos en el Código Penal. El tipo jurídico habla, según recoge Alfonso Serrano, profesor de Derecho Penal y Criminología, del apoderamiento sin consentimiento de prácticamente cualquier documento, o como dice el propio Código Penal: “se considera documento TODO soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”. La inscripción en un partido político es, por tanto, un documento protegido por las leyes penales.
Sin embargo, en palabras de Serrano, para que se de el tipo y, consecuentemente, pueda hablarse de delito, “la acción consiste, por tanto, en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos y efectos personales, siempre que se haga con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro; esa finalidad es un elemento subjetivo del injusto”. Cabe, en este sentido, dudar muy mucho que los periodistas condenados incurrieran en ese “elemento subjetivo del injusto” y que pretendieran dar a conocer la intimidad de nadie. Su intención demostrada en la propia información era informar de algunas prácticas irregulares que el propio Tribunal considera probadas en la información. Tenían por tanto un ánimo de descubrir prácticas políticas dudosas y no de mostrar la tendencia política de nadie. El listado constituye una fuente periodística, una prueba de la veracidad de la información que se aporta para que el receptor de la noticia pueda constatar la autenticidad de la misma.
Más: “Por secreto hay que entender el hecho que sólo conoce una persona o un círculo reducido de ellas, respecto al cual el afectado no desea, de acuerdo con sus intereses, que sea conocido por terceros”, en palabras del profesor Serrano. Desde luego, que cada cual decide inscribirse donde le de la gana y por los motivos que le plazcan. Faltaría más. Sin embargo, dudo mucho que inscribirse en un partido político constituya un secreto, ya que al mismo no pertenece un “círculo reducido” de personas. En el Partido Popular militan decenas de miles de personas. Incluso en el PP del pueblo de donde procede la noticia participarían personas que no se conocían entre sí. ¿Es esto un “círculo reducido”? Es más, si una persona decide inscribirse en un partido político, aunque sea de un modo un tanto particular, ¿qué otra cosa querrá hacer que no sea exteriorizar su militancia política?
La propia sentencia, aparecida parcialmente en la edición de El País de la Nochebuena pasada, dice “lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas al citado partido revelando sus datos”. Posteriormente, la decisión judicial añade, según El País, que lo noticiable era “la mera denuncia de irregularidades en la afiliación en la localidad de Villaviciosa de Odón”. Además, “los acusados podían honestamente pensar que con la publicación de la lista informaban a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer, lo que no puede desconectarse del interés colectivo de funcionamiento de los partidos”, según recoge El País de la sentencia.
Si no se dan los elementos del tipo jurídico ilícito difícilmente puede haber delito de revelación de secretos. La propia sentencia podría reconocerlo implícitamente, y, sin embargo, se produce una condena que da fe bien a las claras de la situación de la supuesta Justicia en este país. ¿Cómo puede, entonces, denunciarse en público algo si no se cuenta con las pruebas pertinentes? ¿Cómo puede un periodista convencer a su audiencia de la veracidad de su información?
En cuanto a la libertad de información, el profesor Torres del Moral escribe “la libertad de comunicación pública es acreedora, según el Tribunal Constitucional, de una valoración que sobrepasa a la de los demás derechos fundamentales, incluido el derecho al honor”, y para afirmar esto se remite a la Sentencia 104/1986 de dicho Tribunal. Por supuesto que el profesor Torres del Moral también explica que en caso de colisión entre la libertad de información y el derecho al honor y la intimidad “debe hacerse una ponderación de ellos caso por caso”.
Y en esta situación, ¿qué debe prevalecer? ¿Cuál ha de ser el resultado de la “ponderación”? Para solucionar esta situación deberíamos volver sobre las líneas anteriores. La información se refería a la inscripción irregular de 78 personas a un partido político. El fin de la noticia era dar a conocer este dato y para ello se aportó una prueba definitiva: la fuente. Así se daba cuenta de la veracidad de la pieza.
No merece la pena, por la propia ignorancia que encierra, ahondar en la consideración que hace la sentencia en relación a que “internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”.
Sin duda que la defensa habrá tenido en cuenta todos estos elementos y habrá intentado que el Tribunal los aprecie debidamente, pero, a juzgar por la sentencia, no ha servido de nada. La información era veraz y relevante. ¿Qué más puede hacer un periodista que contrastar y documentar una información de demostrada relevancia pública? Nada más, pero aún así, llega un juez y le condena.
Un chiste pésimo.
lunes, 28 de diciembre de 2009
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